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Este día el Juzgado 4º de Instrucción de San Salvador, revocó la medida cautelar de detención provisional que Julio Arriaza, ex director de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República (FGR), se encontraba cumpliendo en el Centro Penitenciario “La Esperanza” conocido como “Mariona” desde el 20 de octubre de 2018, basado en una orden emitida por la Jueza 4º de Paz de San Salvador, Nelly Pozas, en el caso denominado por el Ex Fiscal General Douglas Meléndez como “Corruptela”; la Jueza se basó en las confesiones extrajudiciales brindadas por 4 agentes fiscales y 2 empleados de la FGR quienes posteriormente denunciaron que fueron torturados y coaccionados para declarar.
En el caso de Julio Arriaza, el Tribunal le impuso como medidas sustitutivas a la detención provisional: la portación de un brazalete electrónico, restricción migratoria y presentarse a firmar cada 15 días a la sede judicial. Uno de los miembros de la defensa del Ex Director, manifestó que: “el Juzgado ha hecho justicia, concediéndole la libertad a nuestro defendido, para que pueda defenderse adecuadamente, pues ha estado sometido por prácticamente dos años a una detención arbitraria, basada en testigos criteriados “mendaces” y en confesiones extrajudiciales que ha quedado comprobado fueron obtenidas sin la voluntad de los otorgantes.” También reconoció que “confían que esa persecución ilegal contra su cliente ya no continúe, pues la FGR no puede seguir promoviendo casos penales para mantener a una persona indefinidamente en una detención provisional, que se convierte en una pena anticipada”
Por último, no quiso pasar por alto un hecho relacionado con Mario Calderón, Querellante y quien afirma ser víctima en el caso, ya que esta persona “muestra una actitud irracional, al punto que en audiencia el Juez le tuvo que llamar la atención, pero lo más grave fue la prepotencia con la que afirmó que existen más casos en FGR contra mi cliente, cómo esta persona puede tener esa clase de información, eso es importante notificarlo al Fiscal General Raúl Melara, porque este sujeto o miente, o hay agentes fiscales con prácticas similares a la época de Douglas Meléndez y Wil Walter Ruiz, que están permitiendo que esta clase de personas -refiriéndose a Calderón- contaminen la institución.”
Un proceso penal plagado de vicios en las pruebas de la acusación.
El mismo profesional del derecho que forma parte de la defensa de Julio Arriaza, aprovechó la oportunidad para señalar todas las ilegalidades que ha debido afrontar su cliente en los dos procesos penales que el Ex Fiscal General Douglas Meléndez, y los Jefes Fiscales Wil Walter Ruiz y Jorge Orlando Cortez montaron en su contra a través de pruebas falsas y pruebas ilícitas.
Como muestra de esto recalcó que los fiscales en el caso denominado “Corruptela”, sorprendieron al Juez Rigoberto Chicas, Juez 4º de Instrucción de Sal Salvador, solicitándole la realización de un peritaje informático que ya se había realizado -aunque fuera de plazo- en el caso conocido como “Rais Martínez”; pero lo más cuestionable es que al momento de solicitar el aparato telefónico incautado al Ex Fiscal General Luis Martínez, al Juzgado 8º de Instrucción de San Salvador, a cuyo control y disposición debía encontrarse, el citado Juzgado informó que el teléfono celular nunca fue puesto a su disposición, sino que desde el 22 de agosto de 2016, que se produjo la incautación, hasta inicios de febrero de 2019, se encontraba en poder material y control total de las agentes fiscales Xenia Lizeth Linares y Liliana Jovel Guzmán. “Esto significa una total ruptura a la cadena de custodia de la evidencia y por tanto no cuenta con ningún parámetro de legalidad y legitimidad, por lo que la prueba producida de este objeto carece de todo valor” -Advirtió el defensor.
El día viernes 09 de octubre del presente año, se reinicia el Juicio contra el Ex Fiscal General Luis Martínez y el Ex Director FGR Julio Arriaza, en el caso “Rais Martínez” donde la defensa de Arriaza están seguros que “podrán demostrar la forma ilegal en que se fabricó la causa en su contra, especialmente al usar y manipular prueba ilícita contenida en un expediente de intervención de escuchas telefónicas que además de haber sido ilegalmente obtenida, había cumplido el plazo de seis meses de vigencia para ser utilizada judicialmente y sin embargo fue ocupada, en contra de la orden de la ley de escuchas, aproximadamente DIEZ MESES después de la finalización de la interceptación de telecomunicaciones.”