La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente dos demandas de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de Nayib Bukele, quien corre por la alianza Nuevas Ideas, GANA, CD.
El demandante, en este caso el abogado Herbert Danilo Vega Cruz, cuestionó en una de las demandas la moralidad y competencia notoria de Bukele. Por su parte, en la otra demanda se afirmó que la precandidatura de Bukele adolecía de fraude de ley y transfuguismo, evidenciando a su vez la carencia de identidad política-filosófica e ideológica del citado candidato.
Respecto a la primera demanda, el fundamento de la Sala para declarar improcedente dicha petición fue que el demandante había formulado un planteamiento deficiente, carente de respaldo o verificable que sustentara el reproche de inconstitucionalidad, el demandante se limita a afirmar que el ente electoral no verificó si dicha persona cumplía los requisitos de moralidad e instrucción notoria, y a narrar distintos procedimientos judiciales y administrativos en trámite o en investigación que supuestamente se siguen en contra del señor Bukele Ortez”.
“Por tanto, la demanda que contiene la pretensión deberá declararse improcedente. Y puesto que la demanda debe rechazarse, es innecesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el actor”, afirmó la Sala en un comunicado.
Respecto a la segunda demanda, por supuesto transfuguismo político de Bukele, el demandante afirmó que el candidato violó los artículos 72 ordinal 3°, 85 y 152 de la Constitución, pues su precandidatura adolecía de fraude de ley y transfuguismo.
El demandante consideraba un tránsfuga al candidato pues posterior a su expulsión del FMLN, anunció su participación con el partido en formación Nuevas Ideas, pero luego se afilio al partido Cambio Democrático y posteriormente renunció y se afilió a GANA.
Ante esto, los magistrados de la Sala afirmaron que el planteamiento Vega Cruz tiene defectos argumentativos, ya que este se limita a afirmar que GANA no consultó a las bases del partido sobre la afiliación y precandidatura de Bukele.
“Respecto al primer cuestionamiento de inconstitucionalidad —inobservancia al principio de democracia interna de los partidos políticos— El demandante no aporta los argumentos y elementos objetivos para sustentar su reproche de inconstitucionalidad contra la resolución que inscribe la candidatura del ciudadano Nayib Armando Bukele Ortez, por ejemplo, copia del procedimiento de elección interna en el partido GANA y copias del expediente del TSE donde consta su inscripción como candidato a la presidencia de la República”, dice la Sala en la sentencia que fue hecha pública esta tarde.
Asimismo, respecto al transfuguismo que el alega el demandante, la Sala de CSJ recordó que el transfuguismo político es para diputados y concejos municipales y que se amonesta cuando políticos con cargos públicos dejan un partido mediante el cual fueron elegidos para ingresar a otros.
Por tanto, con esta sentencia de los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional, Bukele puede continuar su carrera por la presidencia sin riesgo de que su candidatura sea truncada.
Comunicado de la Sala de lo Constitucional: se declara improcedente la demanda contra inscripción de candidatura presidencial del señor Nayib Bukele https://t.co/wme0Kkxz8U
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) December 18, 2018