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El provocarle dolor o sufrimiento aún animal de compañía es un delito que es sancionado con cárcel, según la nueva reforma de la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal y las reformas al Código Penal de nuestro país.

Este delito es el que cometió el pasado 13 de febrero un motorista del transporte colectivo de la ruta 38D que hace su recorrido de la colonia Madre Tierra 2, municipio de Apopa, hacia San Salvador y viceversa.

El Instituto de Bienestar Animal (IBA) recibió la denuncia vía redes sociales acerca de un atropellamiento registrado en horas de la mañana donde solicitaban ayuda veterinaria y dar con el responsable del hecho, el equipo de Bienestar Animal se apersonó a la zona, al llegar al lugar personas de la zona manifestaron que el canino falleció minutos después del accidente y este fue arrojado a un basurero por parte del presunto responsable del hecho.

IBA inició las investigaciones del caso para identificar a la dueña del canino, ella relató ante las autoridades que el canino por accidente se salió de la vivienda, esto cuando ella se dirigía a botar la basura en un punto de la calle donde pasa el tren de aseo y que por dicha razón el canino fue arrollado por un microbús del trasporte público de la zona.

Gracias al rápido actuar del IBA se logró identificar al responsable y se obtuvieron las evidencias del hecho, según relato el responsable, el canino se atravesó la calle y que no logro esquivarlo, lo que provocó que lo atropellara, por lo que procedió a dejarlo tirado en un punto donde los habitantes colocan la basura y luego del hecho procedió a marcharse sin brindar algún tipo de interés.

El ahora detenido podría ser procesado de acuerdo con la reforma al Código Penal, Art. 261-A (el que por acción u omisión provoque o genere maltrato, causándole lesiones, dolor, sufrimiento, daño permanente o menoscaben el bienestar animal …) con pena de prisión de dos a cuatro años. Además, podría enfrentar una pena de entre siete a diez salarios mínimos ($2,555 a $3,650) al cometer una infracción muy grave con base al artículo 63 literal I, de la LEPBA, que sanciona la inadecuada disposición de cadáveres de animales de compañía, en lugares no autorizados que pongan en riesgo la salud pública.

El presidente Ah Honoren del IBA, Guillermo Hasbún, y su equipo continuarán trabajando para aplicar todo el peso de la ley contra quienes ejerzan cualquier tipo de violencia contra los animales de compañía o irrespeten sus derechos como seres vivos.

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San Salvador, El Salvador

Redacción

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