En un procedimiento abreviado, el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de San Salvador condenó a tres años de prisión, a nueve procesados por organizaciones terroristas.
Sin embargo, la pena para dichos sujetos, quienes son señalados por colaborar con pandillas, fue sustituida por 144 jornadas de trabajos de utilidad pública, con lo que recobrarían su libertad.
Los procesados son: Juan Carlos Aguilar Vásquez, José Reynaldo Huezo Aguilar, Juan Carlos Juárez Vásquez, José Benito Gómez Reyes y José Uziel Hernández Hidalgo.
Junto a estos fueron procesados María Luisa Aguilar Cruz, Eustaquio Ezequiel Hernández Valle y Luis Alonso Gálvez Pérez.
Según la Fiscalía, estos sujetos eran colaboradores de una pandilla y cumplían la función de postes o informantes ante la estructura; los cuales operaban en el Cantón Ojo de Agua en Cojutepeque.
Bajo la figura del procedimiento abreviado, como lo establece el art. 418 del Código Procesal Penal, los imputados admitieron la aplicación de este procedimiento y confesaron el hecho que se les atribuía, en el cuál 8 de ellos aceptaron que lo hicieron voluntariamente.
Sin embargo, Juan Carlos Aguilar manifestó que lo había hecho porque los miembros de la pandilla lo habían amenazado de matarlo a él y a su familia, por lo que la jueza lo absolvió de responsabilidad penal, pues consideró que actuó por coacción.