La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el uso privativo de los carriles que utilizan las unidades del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).
A juicio de los magistrados, dichos carriles tuvieron que ser primeramente concesionados antes de ser utilizados por el sistema de transporte, debido a que “el artículo 120 de la Constitución de la República, establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa».
La sentencia detalla que la Asamblea Legislativa tendrá un año para someter a licitación la concesión, como lo detalla el artículo 120 de la Constitución de El Salvador, de lo contrario la Sala procederá a realizar las diligencias necesarias para eliminar la señalización y que los separadores sean quitados para dejar libre paso en los carriles.
«Como efecto de la sentencia, la Sala de lo Constitucional otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de 1 año para que decida si concede, previo procedimiento licitatorio, la autorización para la explotación del bien de uso público en el que están construidos el carril segregado y las estaciones de los autobuses del SITRAMSS», dice parte del comunicado.
En el comunicado de la Sala de lo Constitucional se afirma que los magistrados no están en contra del SITRAMSS, e invitan a las autoridades correspondientes a la conjunción de esfuerzos que permitan superar la inconstitucionalidad y garantizar la funcionabilidad y continuidad del sistema de transporte.
