El Juzgado de Extinción de Dominio de San Salvador, se declaró incompetente para conocer sobre las diligencias de inmovilización que le fueron solicitados por Agentes Fiscales, con la finalidad de aplicar al Ex Fiscal General, Luis Martínez la extinción de dominio de sus bienes, para lo cual alegaban que se trataba de bienes derivados de actividades relacionadas con el crimen organizado.
Sin embargo, al evaluar los fundamentos aportados en la solicitud fiscal, el Juzgado, consideró con base a la ley aplicable, que no se está ante el juzgamiento de hechos delictivos correspondientes a una organización criminal, de manera que la inmovilización de los bienes del Ex Fiscal General Martínez, únicamente cumple una función de garantía dentro de una investigación penal. En su resolución, el citado Tribunal expresa carecer de competencia material, para conocer y tramitar las diligencias solicitadas y ordena su devolución al Juez de Paz del cual las recibió.
Recientemente el Juzgado Especializado de Sentencia “B” también se había pronunciado en el sentido de aceptar la competencia para conocer del Juicio contra Luis Martínez y otros imputados, “debido a la complejidad procesal que ha significado la investigación y tramitación del presente caso y NO por tratarse de delito de crimen organizado.”
De esta manera, dos de los tribunales especializados en la materia, han desvirtuado con criterios judiciales contundentes, la calificación que de forma incomprensible realizó el Tribunal 1º de Sentencia de San Salvador. Un abogado consultado por este medio, quien solicitó reserva de identidad, manifestó que a pesar de litigar en temas que son de conocimiento de los tribunales especializados, esta era la primera ocasión en que un Tribunal común ya en etapa de celebración de Juicio se declaraba incompetente y calificaba la causa como parte de una criminalidad organizada.
Acá hay varias cosas que no se explican, adicionó el abogado citado: “en primer lugar, cómo viene un Tribunal de Sentencia común, ha realizar una calificación de hechos y circunstancias que fiscalía nunca planteó en la acusación; y no lo hizo, porque en ningún momento estableció elementos durante el tiempo de la investigación, que se pudieran comprender como parte de una organización criminal de la que formase parte el Ex fiscal General. La actuación del Tribunal de Sentencia, fue como mínimo deficiente, pero hay que recordar que los operadores de justicia, jamás podrán alegar como justificación la negligencia, por lo que valdría la pena que se revise por la Corte Suprema de Justicia, aún de oficio, la actuación del Tribunal en mención.”
De manera, que a partir de la decisión del juzgado de extinción, la causa pasa nuevamente a un juzgado común, quien deberá decidir si es competente o no para conocer de las diligencias; caso contrario, deberá remitirse a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva un eventual conflicto de competencia. Quedando claro que en firme se encuentra el hecho que no se trata de un proceso por delitos de crimen organizado, calificativo a lo que irracional e indebidamente un sector tendencioso de la prensa ha dado principal énfasis y que posteriormente y allí se comprueba su falta de objetividad, transparencia y respeto por la información de tales medios, que no se han ocupado después de desmentir sus noticias, a pesar de no existir una condición de crimen organizado para los procesados en el caso RAIS-MARTÍNEZ.