Por: Martín González

Foto: Imagen de referencia (Archivo)

El Juzgado de Paz de El Congo, en el departamento de Santa Ana, decretó un sobreseimiento definitivo a favor Raúl Antonio A., a quien la Fiscalía General de la República (FGR) acusaba de lesiones culposas tras haber llegado a un arreglo con la otra parte.

La revocación de la instancia particular se regula en el Artículo 40 del Código Procesal Penal. Su revocación se constituye en una causa de extinción penal, pues ya no es posible que se continúe con el proceso ante la negativa del perjudicado de seguir en proceso penal.

Los hechos por los cuales el imputado estaba siendo procesado ocurrieron el 21 de septiembre del presente año, en la Aldea La Cruz, municipio de El Congo, cuando el imputado quien se conducía en una mototaxi impactó una motocicleta. Producto del choque, la persona afectada resultó con lesiones.

El delito de lesiones culposas es llamado “Delito de Acción Pública Dependiente de Instancia Particular”, comprendido en el Artículo 27, numeral 1, del Código Procesal Penal, donde se le cede al particular afectado la posibilidad de iniciar o no la persecución penal o de decidir que ya no se prosiga, como en el presente caso.

Fuente: Centros Judiciales de El Salvador.

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San Salvador, El Salvador

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