La Fiscalía General de la República (FGR) presentó este lunes el recurso de apelación que pretende revertir la resolución de la Cámara 1º de lo Penal de San Salvador, a favor del magistrado de la Cámara de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz,
La Dirección Nacional de la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros grupos en condición de Vulnerabilidad y de la FGR se hizo presente ante un tribunal para apelar la decisión que estipula que la acción de tocar a una niña de 9 años, es falta y no delito.
La directora nacional, Marina de Ortega, explicó que la Fiscalía, como representante de la sociedad y en este particular caso, de la menor víctima, “no va a permitir que resoluciones como ésta, que presentan un mal precedente, sigan emitiéndose».
Y agregó que «esta resolución carece de análisis jurisprudencial, técnico, de la legislación que protege los derechos de la niñez. Y es evidente que se han vulnerado los derechos de la niña, con una resolución revictimizante”.
El magistrado de la Cámara 1º de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, fue acusado por la Fiscalía por el hecho ocurrido en febrero pasado, cuando el funcionario judicial habría tocado a una niña de 9 años en sus partes íntimas, en la residencial Altavista, de Tonacatepeque.
Al tener el privilegio del fuero, Escalante pasó por un proceso de desafuero en la Asamblea Legislativa, la cual determinó que había suficientes elementos en su contra para formación de causa y decidió quitarle el fuero para que fuese juzgado por los tribunales comunes por su actuación.
«La Constitución establece que un desaforado debe ser juzgado por la Cámara 1º de lo Penal, que actuaría como primera instancia, y la Cámara 2º, fungiría como segunda instancia. Dejando a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como instancia superior para resolver apelaciones, tal y como es este caso» detalla un informe de la FGR.
La Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien una falta, lo que no representa pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa.
Ante este proceder, la Fiscalía ha considerado que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.
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— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) November 11, 2019