El Juzgado Especializado de Instrucción “A” de San Salvador, en procedimiento abreviado, condenó a tres años de prisión, reemplazados por 144 jornadas de trabajos utilidad pública a nueve procesados por organizaciones terroristas.
Los condenados son: Juan Carlos Aguilar Vásquez, José Reynaldo Huezo Aguilar, Juan Carlos Juárez Vásquez, José Benito Gómez Reyes, José Uziel Hernández Hidalgo, María Luisa Aguilar Cruz, Eustaquio Ezequiel Hernández Valle y Luis Alonso Gálvez Pérez.
Según la Fiscalía, estos sujetos eran colaboradores de una pandilla y cumplían la función de postes o informantes ante la estructura; los cuales operaban en el Cantón Ojo de Agua en Cojutepeque.
Bajo la figura del procedimiento abreviado, como lo establece el art. 418 del Código Procesal Penal, los imputados admitieron la aplicación de este procedimiento y confesaron el hecho que se les atribuía, en el cuál 8 de ellos aceptaron que lo hicieron voluntariamente, pero Juan Carlos Aguilar manifestó que lo había hecho porque los miembros de la pandilla lo habían amenazado de matarlo a él y a su familia, por lo que la jueza lo absolvió de responsabilidad penal, pues consideró que actuó por coacción.
Debido a que la pena por cumplir era de tres años de prisión, se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria continuará el proceso.