Por: Martín González

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Con la llegada del mes de diciembre, miles de salvadoreños trabajadores se preguntan, cuándo y cuánto tienen derecho a recibir en concepto de aguinaldo y si el paro de la actividad económica por la pandemia del Covid-19, les afectará

Primero es importante saber que, el 2019, la Asamblea Legislativa modificó el artículo 201 del Código de Trabajo y la reforma estableció que ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencia injustificada al trabajo o cualquier otra causa.

Ante tal panorama, a continuación te mostramos algunas cuestiones relacionadas con el aguinaldo que te servirán para que puedas hacer tu cálculo de cuánto deberás de recibir por parte de la empresa o institución para la que laboras.

La ley estipula que el pago del aguinaldo debe efectuarse en el periodo comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre, si las empresas o patronos no hacen el pago del aguinaldo en este periodo estarían violentando la legislación vigente.

De acuerdo con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo una prima por cada año de trabajo”.

Para el caso de los trabajadores o empleado que tienen un año y menos de tres de servicio, tendrán derecho a recibir el salario correspondiente a 15 días laborales.

Si un empleado tiene más de tres años y menos de 10 brindando sus servicios, la prestación equivale al salario de 19 días.

La ley, también, establece que si el trabajador  lleva 10 años o más de servicio, el aguinaldo deberá corresponder al salario de 21 días.

¿Qué pasa con los empleados que no tienen ni un año de laborar para una empresa?

Para las personas que aún no cumplen un año de brindar sus servicios a una empresa, el Código de Trabajo indica que tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado que le habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

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San Salvador, El Salvador

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