Por: Redacción El Blog

Foto: Imagen de referencia.

Santa Ana.— El 14 de mayo de 2020,  periodo en que el país se encontraba en cuarentena domiciliar, agentes policiales que patrullaban  en el sector 2,000 de la colonia IVU, observaron a un sujeto que iba caminando, y que al ver la presencia policial se puso nervioso, por lo que le pidieron el Documento Único de Identidad (DUI) para corroborar si de acuerdo al último dígito le correspondía salir.

De acuerdo a la calendarización emitida por el Gobierno debido a la pandemia por el Covid-19, y según el número de DUI, al sujeto no le correspondía salir.

Ante esta situación, los agentes lo condujeron a su vivienda, donde fueron atendidos por la madre del joven, quien en agradecimiento los invitó a pasar a la casa. Estando al interior, le preguntaron a dónde dormía el joven; y la mujer les señaló una habitación que se miraba desde la entrada.

Desde ahí, los agentes lograron ver un arma de fuego sobre la cama, por lo que le preguntaron a la señora si tenían la documentación de dicha pistola; pero ella les dijo que desconocía en qué andaba metido su hijo.

Los agentes solicitaron un registro con prevención de allanamiento autorizado por el Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana; y mientras tanto, custodiaron la vivienda. Cuando obtuvieron la orden y realizaron el respectivo registro encontraron el arma de fuego, de la cual no existía ningún documento que amparara su legalidad, por lo que el imputado fue capturado en flagrancia.

Por ese delito, el Tribunal 2º de Sentencia de Santa Ana condenó a Carlos Daniel M., de 21 años de edad, por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

Por ello le impuso dos años de prisión, que le fueron reemplazados por su equivalente a 96 jornadas semanales de trabajo de utilidad pública de ocho horas cada una que deberá cumplir en horarios y lugares determinados por el Juez de Vigilancia de Santa Ana.

Ante esto, el Tribunal ordenó que cesaran las medidas sustitutivas a la detención provisional impuestas. Además, aclaró que la destrucción del arma de fuego queda bajo responsabilidad fiscal.

Fuente: Centros Judiciales de El Salvador.

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San Salvador, El Salvador

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