Por: Redacción El Blog

San Salvador, 18 de febrero de 2021

SEÑORES

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

Presentes.

Con atención a: Lic. Ernesto Luis Muyshondt García-Prieto

Alcalde Municipal de San Salvador  

Hago referencia a nota remitida formalmente a nuestro cliente ECOSS, S.E.M DE C.V., con referencia a un supuesto  incumplimiento de las Medidas Cautelares que previamente fueron impuestas tanto a nuestra compañía, como a la Alcaldía Municipal de San Salvador (AMSS), por el Juez Ambiental de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en el expediente judicial con Referencia MC79-1/20 Acum. MC93-3/20.

Al respecto me permito hacer las consideraciones siguientes:

En primer lugar, lo enunciado por el Director Ejecutivo -Interino- Ad Honorem, de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos de la Alcaldía Municipal de San Salvador,  NO ES CIERTO,  pues las medidas cautelares impuestas a las que hace alusión ya  caducaron, como lo ha dejado de manifiesto el Juzgado Ambiental de Santa Tecla, al precisar que las medidas cautelares concluyeron el 25 de enero de 2021 (Auto de las 15 horas del 28 de enero de 2021, Exp. Judicial MC79-1/20 Acum. MC93-3/20)

Por consecuencia no existen los efectos que mal intencionadamente pretende emplear la AMSS., para  no responder responsablemente por los servicios que se les presta a través de la  empresa ECOSS  y  la deuda que mantiene con MIDES,  la cual asciende al monto de  CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $5, 435,807.50).

Asimismo, es oportuno manifestar que esa municipalidad está pretendiendo que se le preste  un servicio por el cual  no se está percibiendo los beneficios económicos que  corresponden a mi representada, de manera que no solo no se obtiene utilidad alguna, sino que está consumiendo  nuestros  recursos para prestar un servicio que irresponsablemente no cancela.

Más grave aún resulta el hecho que la AMSS cuenta con una tasa municipal que es exclusiva para el pago del servicio de disposición final y que se encuentra contenida en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, pero que está siendo utilizada indebidamente, como ha quedado corroborado en el Examen Especial efectuado por la Corte de Cuentas de la República, donde consta que la AMSS, durante el periodo auditado contó con suficientes ingresos por recaudación de la tasa municipal que es exclusiva para el pago del servicio previamente descrito.

No omito manifestar, que nuestra compañía exige el pago por los servicios prestados oportunamente, también es importante aclarar que  somos  una sociedad de economía mixta y sin ningún interés político, por lo que consideramos necesario reiterar que nuestra acción está encaminada a exigir el pago del saldo adeudado, no así a un propósito electoral como lo ha querido señalar el Señor Alcalde.

Confiando en que buscarán una pronta solución de pago, para evitar reparos al honorable Concejo Municipal.

Cordialmente,

Sonia Elizabeth López

Gerente General

elblog

San Salvador, El Salvador

Redacción

Ventas