Foto | Alcaldía de San Salvador Centro
La alcaldía de San Salvador Centro le recordó nuevamente a los capitalinos que las multas por sacar la basura fuera de horario van desde los ¡$51.00 a los $2,200!
Como parte de su campaña Los buenos salvadoreños no ensucian, la comuna por medio del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) y personal de la Zona 4, durante el jueves, realizaron operativos de inspección en la colonia San Francisco para verificar que los residentes y comercios respeten los horarios establecidos de recolección de desechos sólidos.
Autoridades reiteraron que las multas no se aplican de forma antojadiza, sino que son con base a lo estipulado en el artículo 86 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana.
De acuerdo con la normativa municipal, se diferencian sanciones de personas naturales y jurídicas, donde las multas entre estas varías desde los $51.00 hasta los $2,200.
Les compartimos el artículo 86 de forma íntegra para evitar sanciones:
“BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS
Art. 86.- Toda persona natural o jurídica que botare o lanzare basura o desperdicios en lugares o espacios públicos, asimismo, quien arrojare o abandonare cualquier tipo de residuos en sitios inadecuados o no autorizados por esta municipalidad, para su correspondiente gestión o disposición final o quien autorizado para ejercer el comercio en el espacio público lo mantuviere sucio o arrojare desechos o aguas servidas en lugares o espacios públicos, será sancionado de la siguiente forma:
Si la contravención es cometida por persona natural será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y un dólares a los novecientos dólares de los Estados Unidos de América. Si la contravención es cometida por personas jurídicas o institución pública, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los novecientos un dólares a los dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. En la misma contravención incurrirá quien coloque basura fuera de sus casas o en sitios públicos o en las afueras de sitios privados en días y horarios no habilitados para su recolección.
Si la contravención fuere cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, alcantarillas, ríos, quebradas, o si pusiere en riesgo el medio ambiente o afectare el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la infracción será sancionada con ocho salarios mínimos vigentes del sector comercio, independientemente que la contravención sea cometida por persona natural o jurídica, o institución pública. En cualquiera de los casos, además de la sanción, deberá dejar libre el espacio tal y como se encontraba antes de cometer la contravención. Lo anterior, sin perjuicio de otras normativas que fueren aplicables.