Por: Redacción El Blog

Una denuncia penal ha sido presentada contra el  Juez 8º de Instrucción de San Salvador, Mario Osmín Mira Montes, ante la Fiscalía General de la República (FGR).

En el aviso se estima el cometimiento de desobediencia a mandato a la Sala de lo Constitucional,  actos arbitrarios y prevaricato.

El documento presentado este lunes ante el Ministerio Público detalla que el administrador de justicia ya ha sido denunciado anteriormente por otro delitos.

En el escrito se expone que existe «una grave transgresión a la norma establecida en el Art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones LEIT, en razón de estarse utilizando para fines Penales, intervenciones a las Telecomunicaciones que según lo establece la LEIT, ya deberían de haber sido destruidas».

Sobre dicho material, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución que ordena la suspensión del acto reclamado, sin embargo, Mira Montes habría evadido el mandato y cometido la desobediencia.

Más aún, habría utilizado dicho recurso ilegal en proceso judicial contra el empresario Enrique Rais.

Sin embargo, según la ley, debieron de estar destruidos desde hace 3 años, lo que comprobó la procuradora en su informe que el Centro de Intervención de Escuchas Telefónicas no cumple el mandato Constitucional del artículo 24 sobre la inviolabilidad de las escuchas, estableció el abogado Ernesto Gutiérrez en su momento.

El aviso también expresa que dicho juez realizó, por una vía no oficial, el llamamiento para la «celebración de Audiencia Especial, a fin de escuchar la opinión de las demás partes a excepción de la Defensa de mi representado, a la solicitud Fiscal, de solicitar copia al Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, en forma parcializada de las evidencias que aparentemente constituyen la prueba de la supuesta intervención a las telecomunicaciones telefónicas que han sido obtenidas y agregadas al proceso violentando la Constitución y la LEIT»,

«Esa actuación totalmente ilegal, arbitraria y defectuosa, de igual manera constituye una violación a lo establecido en los Arts.81 (Derecho de Defensa Material), y 85 (Derecho de Defensa Técnica), ambos del Código Procesal Penal, violentándose además, lo establecido en los Artículos 17 de la LEIT», añade el escrito.

Ante ello se ha establecido que el dictador de justicia habría incurrido en el delito de actos arbitrarios al favorecer a algunas partes del proceso, además del delito de prevaricato.

 

 

elblog

San Salvador, El Salvador

Redacción

Ventas